Aprueba Congreso local ley que regula construcciones públicas y privadas.
Con 31 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones este día, la Comisión Permanente del Congreso local aprobó la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz, en la cual se establece el marco normativo para la realización de este tipo de obras, ello pese a la inconformidad expresada por el Colegio de Arquitectos y de Ingenieros del estado de Veracruz.
En la argumentación, los legisladores reconocen que a la fecha, la legislación estatal no cuenta con un ordenamiento que establezca las bases generales a que deba sujetarse la reglamentación relativa a las construcciones, públicas y privadas, que se realizan en la entidad veracruzana.
Y, como consecuencia de lo anterior, el marco jurídico aplicable a una industria tan importante como la de la construcción es disperso, toda vez que sólo algunos ayuntamientos disponen de los reglamentos necesarios y éstos adolecen de la falta de previsiones adecuadas al acelerado desarrollo urbano y a las nuevas técnicas de edificación.
Ante ello, es preciso que esa actividad económica se sujete a reglas claras que permitan obras y edificaciones seguras, funcionales, cuidadosas del medio ambiente y acordes con el paisaje urbano.
Advirtieron que la iniciativa de ley busca “garantizar la adecuada habitabilidad, funcionamiento, higiene y seguridad estructural de las edificaciones para que se integren a su contexto e imagen urbana”, mediante una debida reglamentación por parte de los ayuntamientos, con apego a las disposiciones de esta Ley.
Y asimismo, se someta a una estricta regulación la expedición de licencias para construir por parte del ayuntamiento que corresponda, mismo que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados al respecto por la ley y su propio reglamento o, en defecto de éste, por el reglamento estatal que al efecto se expedirá.
La ley establece la obligación de que las construcciones se respalden con la responsiva de peritos especializados, bajo regulación municipal, con lo que se podrá tener un control más estricto sobre las obras públicas y privadas para la tranquilidad y seguridad de los veracruzanos.
En cuanto a las sanciones, dicha ley establece que las infracciones cometidas serán sancionadas por el ayuntamiento respectivo, en términos del reglamento correspondiente, con: Clausura provisional, parcial o total de las instalaciones, construcciones y obras; Suspensión provisional, definitiva, parcial o total de construcciones; Demolición parcial o total de construcciones; Retiro de materiales o instalaciones; Revocación de las autorizaciones o licencias otorgadas; Multa, atendiendo a la gravedad de la infracción; y Suspensión o cancelación de la inscripción del perito en el Registro Estatal de Información Regional y Urbana o en el Registro Municipal de Información Urbana que corresponda.
Pero especifica que las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad que, en su caso, se hubieren adoptado, y serán independientes de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Y apunta que la demolición parcial o total que ordene la autoridad competente, como medida de seguridad o sanción, será ejecutada por el infractor a su costa y dentro del plazo que fije la resolución respectiva. En caso contrario, la autoridad la mandará ejecutar por cuenta y cargo del infractor y su monto constituirá un crédito fiscal a favor del municipio.
Anahí Medina.
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