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Armonizan el Código Penal con la Ley de Acceso a de las mujeres a una vida libre de violencia.

Después de varios meses de espera y del pronunciamiento de varias organizaciones civiles y la insistencia de las diputadas del Congreso local, este viernes fueron aprobadas varias reformas al Código Penal con la finalidad de armonizar dicho instrumento a lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para ello se adicionó un capítulo al capítulo relativo a la seguridad y a la salud personal, adicionando el artículo 154-bis que amplía el concepto legal de violencia familiar agravando la sanción de quien la cometa debido a que establece una sanción de dos a seis años de prisión y multa de hasta 400 salarios mínimos, ello independiente a la sanción impuesta por la comisión de otro u otros delitos.

Asimismo, se adiciona el artículo 154-Tres el cual hace referencia a la violencia familiar equiparada cuando la violencia sea ejercida en contra de una persona que no tenga lazos consanguíneos o de concubinato con la víctima.

La reforma aprobada establece en el artículo 160-Bis la figura de esterilidad forzada, siendo cometida por quien practique u ordene que se realicen en una persona procedimientos quirúrgicos o de otro tipo sin su consentimiento, con el propósito de provocar esterilidad.

Y se especifica que este delito se sancionará con una pena de tres a diez años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario, más la reparación del daño que consistirá, de ser procedente, en la reestructuración, apertura, recanalización de conductos deferentes o cualquier otro procedimiento quirúrgico que restablezca la función reproductora anulada y, en su caso, tratamiento psicológico, cuyo costo será a cargo del agresor.

Pero además enuncia que de las penas previstas, se impondrá al sujeto activo, en su caso, privación del derecho de ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión, y si fuere servidor público, se le impondrá también destitución e inhabilitación, hasta por diez años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

Otra reforma novedosa es lo relativo al delito de pederastía contenido ahora en el artículo 182 del Código Penal, donde se establece una sanción más severa para quien cometa este delito, así como para quien cometa pederastía agravada, siendo en ambos casos la pena elevada a los treinta años de prisión como máximo.

Otra figura novedosa es la violencia institucional enunciada ahora en el artículo 365 del Código Penal, que establece que a quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta trescientos días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.

La reforma incluye además otras figuras delictivas como: la violencia física o psicológica tomando en cuenta que ésta se cometa en entorno público o privado; violencia económica o patrimonial, violencia obstétrica, violencia en el ámbito laboral, entre otras.

Anahí Medina.

 

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