Llamarán a comparecer ante el Congreso local a servidores públicos que incumplan recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
“El Congreso del Estado podrá citar a comparecer a cualquier funcionario de la administración pública estatal y municipal, ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para que informe las razones de su conducta, cuando la autoridad responsable no acepte o no cumpla total o parcialmente una recomendación,”
Lo anterior es lo que reza la fracción III del artículo 28-Bis del decreto que reforma la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, aprobado este día por la Comisión Permanente del Congreso local.
El miso artículo establece que el procedimiento a seguir en el caso que la conducta de omisión se mantenga o se entorpezcan las investigaciones, por parte de autoridades o de los servidores públicos a quienes la Comisión solicite intervenir o colaborar en las mismas, será que: l Comisión rendirá un informe al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, así como a las autoridades competentes, sobre los probables delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos, con el propósito de la aplicación de los procedimientos y, en su caso, de las sanciones que procedan; la Comisión tendrá la facultad de solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, según sea el caso, al superior jerárquico de los servidores públicos que incumplan el deber legal a que se refiere el artículo 28 de la Ley.
Por otra parte, establece que el nombramiento del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos será por designación del Congreso del estado tras realizar una convocatoria pública.
Puntualiza que cuarenta y cinco días antes de que concluya el periodo de gestión del actual presidente de dicha Comisión, la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso local llamará, mediante convocatoria abierta, publicada en al menos dos de los diarios de mayor circulación en el estado, a organismos no gubernamentales, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos y, en general, a las entidades, instituciones y personalidades académicas o intelectuales, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.
El texto del decreto aprobado establece también que la recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva y cumplido dicho plazo, las propuestas recibidas se publicarán, a fin de que las o los interesados puedan aportar mayores elementos de juicio, ante los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso local.
A los cinco días de la publicación de las propuestas, se dará por concluida y cerrada la recepción de opiniones y la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso local citará de inmediato y por un término no mayor a diez días hábiles, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.
El texto enuncia también que después de siete días de haber concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos propuestos, la Comisión de Derechos Humanos y Atención
a Grupos Vulnerables deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso local o, en sus recesos, a la Diputación Permanente para que se realice el nombramiento; y en caso de que ninguno de los integrantes de la terna contenida en el dictamen señalado en la fracción anterior obtenga la mayoría de votos que exige la Constitución Política del Estado, la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables deberá emitir, en un plazo perentorio de cinco días posteriores a la sesión correspondiente un nuevo dictamen, que contendrá igualmente una terna de aspirantes al cargo, de la que no podrán formar parte las personas propuestas originalmente.
La reforma aprobada prohíbe a los servidores públicos ejercer actos de censura o intervención de comunicaciones enviadas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y que el Consejo Consultivo de la Comisión deberá estar integrado por diez ciudadanos o ciudadanas, cuidando que ningún género sea representando en proporción superior al 50 por ciento.
En cuanto a los integrantes del Consejo Consultivo, la reforma establece que éstos deberán gozar de reconocido prestigio y probidad dentro de la sociedad del estado, por su labor en la promoción, estudio o difusión de los derechos humanos; deberán, además, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser veracruzanos con residencia en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicanos por nacimiento, con residencia mínima de cinco años en el Estado.
El nombramiento de los Consejeros se realizará a través de un decreto emitido por el Congreso local, y en los recesos de éste, por la Diputación Permanente.
Anahí Medina.
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